1. Visión general: Por qué el Artículo 50 es prioritario
El 2 de agosto de 2026 entró en vigor la obligación de transparencia del Artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 (Ley de Inteligencia Artificial de la UE).
Toda entidad que publique contenido generado o alterado por IA en la UE debe divulgarlo claramente. Las multas administrativas pueden alcanzar hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación global anual.
2. Proveedores vs. Desplegadores: Responsabilidades clave
La normativa diferencia dos figuras fundamentales:
- Artículo 50(2) — Proveedores: Deben incorporar marcas legibles por máquina (metadatos C2PA, EXIF o XMP) en el código o archivo original.
- Artículo 50(4) — Desplegadores: Deben añadir etiquetas visibles para los usuarios en deepfakes e imágenes de interés público.
3. Implementación técnica: Etiquetas visibles y metadatos
Un cumplimiento eficaz requiere dos niveles de marcado:
- Etiquetas visuales (Art. 50(5)): Distintivos o franjas de texto con la frase "Generado artificialmente" o "Modificado por IA".
- Registros de metadatos (Art. 50(2)): Integración de firmas XMP o esquemas C2PA en archivos PNG, JPG o WebP.
4. Plan de acción en 3 pasos
- Paso 1: Auditar medios IA creados en tu empresa.
- Paso 2: Aplicar etiquetado doble (Aviso visual + Metadatos embebidos).
- Paso 3: Guardar registro de revisión humana en artículos de prensa o blogs.
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