📋Cumplimiento Normativo✓ Guía completa publicadaPublicado: agosto de 2026~6 min de lectura

Reglamento de IA de la UE Artículo 50: Guía de cumplimiento para marcar contenido IA

Desde el 2 de agosto de 2026, la transparencia del Artículo 50 es obligatoria en la UE. Aprende a etiquetar imágenes, textos y deepfakes generados por IA.

AI
Generado por IA y revisadoEU AI Act Art. 50(4)
Publicado por AI Marker Intelligence Hub

1. Visión general: Por qué el Artículo 50 es prioritario

El 2 de agosto de 2026 entró en vigor la obligación de transparencia del Artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 (Ley de Inteligencia Artificial de la UE).

Toda entidad que publique contenido generado o alterado por IA en la UE debe divulgarlo claramente. Las multas administrativas pueden alcanzar hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación global anual.

2. Proveedores vs. Desplegadores: Responsabilidades clave

La normativa diferencia dos figuras fundamentales:

  • Artículo 50(2) — Proveedores: Deben incorporar marcas legibles por máquina (metadatos C2PA, EXIF o XMP) en el código o archivo original.
  • Artículo 50(4) — Desplegadores: Deben añadir etiquetas visibles para los usuarios en deepfakes e imágenes de interés público.

3. Implementación técnica: Etiquetas visibles y metadatos

Un cumplimiento eficaz requiere dos niveles de marcado:

  1. Etiquetas visuales (Art. 50(5)): Distintivos o franjas de texto con la frase "Generado artificialmente" o "Modificado por IA".
  2. Registros de metadatos (Art. 50(2)): Integración de firmas XMP o esquemas C2PA en archivos PNG, JPG o WebP.

4. Plan de acción en 3 pasos

  • Paso 1: Auditar medios IA creados en tu empresa.
  • Paso 2: Aplicar etiquetado doble (Aviso visual + Metadatos embebidos).
  • Paso 3: Guardar registro de revisión humana en artículos de prensa o blogs.
Topic Tags:#Ley de IA UE#Artículo 50#C2PA#Metadatos#Deepfakes